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Durante
todo el tiempo que llevamos dedicándonos a la administración de fincas en Ciudad Lineal, Madrid, podríamos hablar
de decenas de casos de copropietarios que han pretendido eludir el nombramiento
de presidente de la comunidad alegando para ello los motivos más variados e
imaginativos. La normativa, sin embargo, establece que la renuncia solo puede
ser tenida en cuenta cuando existan circunstancias de fuerza mayor que impidan
al nombrado ejercer las funciones de presidente.
Solo en los casos en los que, durante el periodo de mandato, se descubra una
enfermedad de gravedad, o que en este periodo sufra un accidente que le impida
cumplir con las funciones de su cargo en la Ley de Propiedad Horizontal no se
establece ninguna otra causa que pueda justificar la renuncia del presidente.
Incluso, puede darse el caso de que el presidente nombrado sea deudor de la
comunidad de propietarios sin que esta situación le incapacite para
representarla como presidente.
También es cierto, y para hacer esta afirmación nos apoyamos en nuestra
experiencia de más de veinte años en la administración
de fincas en Ciudad Lineal, Madrid, sabemos que un presidente que ejerza su
cargo con disgusto o desgana suele traer consecuencias negativas para la
comunidad. Por eso, cuando presenciamos estas situaciones, nuestra
recomendación es la de tratar de llegar a un acuerdo con el presidente para
hacer más llevaderas sus funciones.
Una opción que recomendamos en Lopse
Asesores es que la junta de propietarios, esté formada, además de por el
presidente y el secretario, por un vicepresidente y uno o dos vocales. Así, la
mayoría de las decisiones que le corresponderían al presidente se toman
colectivamente. Es una fórmula con muchas ventajas puesto que, por ejemplo, en
periodos de vacaciones, es más probable que siempre haya un miembro de la junta
en la casa por si surgiera algún problema.