En este nuevo post de nuestro despacho jurídico y de administración de fincas en Ciudad Lineal, Madrid vamos a explicar los 4 tipos de recursos administrativos que existen en nuestro país:
1. Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales. Se interponen contra decisiones de la Administración pública. Son un requisito previo al ejercicio de cualquier otro recurso superior, salvo los supuestos en que dicho requisito se anule por Ley. En nuestra oficina de administración de fincas en Ciudad Lineal, Madrid, como también tenemos un equipo de abogados para estos temas, usarán todos sus conocimientos en derecho para que no tengas que llegar a otros procedimientos arduos y complejos.
2. El recurso de alzada es el que se puede tramitar contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
3. El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que sí ya pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. También se puede formular por otras resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo diga.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación sobre el artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción por la Ley 4/1999 del 13 de enero.
- Los acuerdos o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
4. El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone contra los actos que también agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo. En Lopse Asesores somos infalibles sobre todo con este tipo de recursos.