Las empresas dedicadas a la administración de fincas en Ciudad Lineal, Madrid, nos regimos, al igual que les ocurre a los propietarios, por una serie de órganos que son obligatorios a la hora de determinar el funcionamiento de las comunidades de vecinos. En este post te explicamos cuáles son.
Toda comunidad de vecinos que cuente con más de cuatro propietarios, incluyendo locales comerciales, es decir, la inmensa mayoría, debe contar con cuatro órganos de gobierno. A saber, la junta de propietarios, el presidente y el/ los vicepresidentes, el secretario y el administrador.
Nuestra administración de fincas en Ciudad Lineal, Madrid, te recuerda que el presidente lo nombran siempre los propietarios, fundamentalmente por sorteo y por un periodo de un año. Y salvo por circunstancias justificables ante un juez, el elegido no puede renunciar a esta responsabilidad. También será necesario recurrir a la justicia en el supuesto de que la junta de propietarios se vea imposibilitada a elegir uno. El presidente representará a la comunidad en todos los asuntos que la afecten, tanto dentro como fuera de misma.
La elección del vicepresidente también es facultad de la junta de propietarios y su función es la de sustituir al presidente cuando este no puede ejercer sus funciones y, también, la de asistirlo en los términos establecido por la junta.
Por su parte, será el propio presidente de la comunidad quien ejerza a su vez de secretario- administrador de la finca, salvo que los estatutos o la junta determinen que estos cargos sean independientes de la presidencia. Algo que ocurre casi siempre, ya que el cargo de administrador ha de ser ejercido por profesionales cualificados y legalmente reconocidos como los que encontrarás en Lopse Asesores.